Ley 25.401

Artículo 8Cancelacion de los Bonos de Consolidacion Primera Serie

Texto oficial

Dase por cancelada la autorización a emitir "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL" - Primera Serie y los "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" - Primera Serie dispuesta en el Art. 11 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). Las obligaciones a que se refiere la citada ley y otras disposiciones legales, que prevén su cancelación mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Primera Serie, serán atendidas por Bonos de Consolidación, en sus series vigentes, cuya emisión disponga la ley de presupuesto de cada ejercicio. El MINISTERIO DE ECONOMIA, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Art. 2 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que corresponda en cada caso.

Qué significa en la práctica

Da por cancelada la autorizacion a emitir Bonos de Consolidacion Primera Serie (en pesos y en dolares) que habia dispuesto el articulo 11 de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) de consolidacion de deudas. Las obligaciones que debian pagarse con esos bonos pasan a atenderse con las series vigentes que autorice cada ley de presupuesto. Si le debian pagar con Bonos Primera Serie, cobra con la serie que este vigente.

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