Artículo 110Reasignaciones para universidades (articulo observado)
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas de la 70 del MINISTERIO DE EDUCACION destinados a:
a) La Universidad Nacional del Sur para el funcionamiento de la Escuela de Medicina, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)
b) La Universidad Nacional de San Juan para la creación de la Universidad Virtual de Jáchal, la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
c) El Centro Universitario de Chascomús, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas del Ministerio de Educacion para la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Sur ($ 300.000), la Universidad Virtual de Jachal de la Universidad Nacional de San Juan ($ 1.000.000) y el Centro Universitario de Chascomus ($ 200.000). ATENCION: el articulo fue OBSERVADO en su totalidad por el decreto de promulgacion parcial: no rigio.