Ley 25.401

Artículo 110Reasignaciones para universidades (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas de la 70 del MINISTERIO DE EDUCACION destinados a: a) La Universidad Nacional del Sur para el funcionamiento de la Escuela de Medicina, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) b) La Universidad Nacional de San Juan para la creación de la Universidad Virtual de Jáchal, la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). c) El Centro Universitario de Chascomús, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas del Ministerio de Educacion para la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Sur ($ 300.000), la Universidad Virtual de Jachal de la Universidad Nacional de San Juan ($ 1.000.000) y el Centro Universitario de Chascomus ($ 200.000). ATENCION: el articulo fue OBSERVADO en su totalidad por el decreto de promulgacion parcial: no rigio.

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