Ley 25.401

Artículo 111Credito para asociaciones de defensa del consumidor

Texto oficial

Fíjase un crédito de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) destinado a las asociaciones de defensa del reconocidas por la Ley de Defensa del Consumidor. El crédito será atendido por el presupuesto de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA Y DEL - 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.

Qué significa en la práctica

Fija un credito de $ 250.000 destinado a las asociaciones de defensa del reconocidas por la Ley de Defensa del Consumidor, atendido por el presupuesto de la Secretaria de Defensa de la y del . El Jefe de Gabinete hara la adecuacion al dictar la distribucion administrativa.

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