Ley 25.401

Artículo 112Incremento para LADE (articulo observado)

Texto oficial

Asígnase a Líneas Aéreas del Estado (LADE) - Programa 17 – Transporte Aéreo de Fomento - Actividad I - Vuelos Regulares de Fomento - un incremento presupuestario de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado asignaba un incremento presupuestario de $ 1.000.000 a Lineas Aereas del Estado (LADE), Programa 17 de Transporte Aereo de Fomento, Vuelos Regulares de Fomento. ATENCION: el articulo fue OBSERVADO en su totalidad por el decreto de promulgacion parcial: no rigio.

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