Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto los articulos 14 y 60 de la Ley de Presupuesto 2000 y los articulos 8, 12, 25, 34, 60, 62, 71, 73, 74, 75, 94, 95 y 96 de esta ley. Es el articulo clave para la vigencia: lo que entra a la 11.672 deja de agotarse con el ejercicio 2001 y pasa a regir de forma permanente. Por eso reglas como la inembargabilidad de fondos publicos (arts. 94 a 96) o el limite al stock de titulos (art. 12) siguen vivas mucho despues de cerrado el ejercicio.