Ley 25.401

Artículo 116Incorporacion de articulos a la Ley 11.672

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) los Art. 14 — Ley de Presupuesto 2000 y 8°, 12, 25, 34, 60, 62, 71, 73, 74, 75, 94, 95 y 96 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto los articulos 14 y 60 de la Ley de Presupuesto 2000 y los articulos 8, 12, 25, 34, 60, 62, 71, 73, 74, 75, 94, 95 y 96 de esta ley. Es el articulo clave para la vigencia: lo que entra a la 11.672 deja de agotarse con el ejercicio 2001 y pasa a regir de forma permanente. Por eso reglas como la inembargabilidad de fondos publicos (arts. 94 a 96) o el limite al stock de titulos (art. 12) siguen vivas mucho despues de cerrado el ejercicio.

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