Ley 25.401

Artículo 13Adelantos transitorios de corto plazo

Texto oficial

Fíjanse en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) y en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija los topes para el uso transitorio de credito de corto plazo de los articulos 82 y 83 de la Administración Financiera: $ 1.500.000.000 para la Tesoreria General de la Nacion y $ 1.800.000.000 para la ANSES.

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