Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla 16 anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaria de Hacienda a otorgar avales del Tesoro para operaciones de credito publico, segun el detalle y los montos maximos de la planilla 16 anexa (no publicada). El aval implica que si el deudor no paga, paga el Tesoro.