Ley 25.401

Artículo 18Sobrantes del Poder Legislativo y ampliaciones con recursos propios

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes de los presupuestos de la PODER LEGISLATIVO NACIONAL a que alude el Art. 9 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), existentes al 31 de diciembre de 2000, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Los organismos de la Administración Central y los Entes Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional propondrán al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS un plan de reducción de gastos de funcionamiento y de servicios no personales de sus respectivas jurisdicciones antes del 30 de abril de 2001. Dicho ahorro será destinado a restablecer, a los montos vigentes al 31 de mayo de 2000, las remuneraciones del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del Art. 8 — Administración Financiera, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y la Policía Federal. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar la correspondiente redistribución de las partidas presupuestarias. La recomposición salarial prevista, se efectuará privilegiando a los agentes de grados inferiores del escalafón respectivo. Con idéntico destino, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio y los originados en remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios y a los remanentes de ejercicios anteriores pertenecientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Qué significa en la práctica

Manda incorporar, a pedido de los presidentes de ambas Camaras, los sobrantes del presupuesto del Poder Legislativo existentes al 31 de diciembre de 2000, para necesidades adicionales de funcionamiento. El ultimo parrafo permite al Jefe de Gabinete ampliar creditos financiados con recursos con afectacion especifica, recursos propios, donaciones o remanentes, debiendo destinar el 35% al Tesoro Nacional (con excepciones para provincias, donaciones, venta de bienes y remanentes del Poder Judicial, el Legislativo y la AGN). ATENCION: el Decreto 1303/2000 de promulgacion parcial OBSERVO los parrafos segundo y tercero (el plan de reduccion de gastos de funcionamiento y la recomposicion de las remuneraciones a los montos vigentes al 31 de mayo de 2000) y tambien la frase «Con idéntico destino» del cuarto parrafo. Al caer esa frase, la facultad de ampliar creditos del ultimo parrafo quedo sin el destino salarial que el Congreso le habia puesto.

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