Ley 25.401

Artículo 17Ampliaciones financiadas con prestamos internacionales

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de sanción de la presente ley, con la condición que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar creditos cuando se financien con prestamos de organismos financieros internacionales aprobados por el Ejecutivo hasta la fecha de sancion de la ley, con la condicion de que el monto se compense bajando otros creditos.

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