Artículo 16Distribucion de los creditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete distribuye los creditos de la ley al nivel de las partidas limitativas de los clasificadores, y las Transferencias al maximo nivel de desagregacion. Puede delegar esta facultad. Es la decision administrativa distributiva: la ley fija los totales, este acto los baja a cada programa.