Ley 25.401

Artículo 20Prohibicion de aumentar cargos y horas de catedra

Texto oficial

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra ni en ninguno de sus niveles escalafonarios, dentro del total determinado en las planillas Nos. 17, 18, 19 y 20 para cada y cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de la presente limitación, sin alterar el total del crédito asignado a la respectiva y Entidad a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el decreto 993 del 27 de mayo de 1991, y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de los institutos tecnológicos del área nuclear. Las excepciones previstas en el primer párrafo de este artículo serán aprobadas por decreto y en todos los casos restantes por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Qué significa en la práctica

Prohibe aprobar incrementos de cargos y horas de catedra por encima de los totales de las planillas 17 a 20 de cada jurisdiccion y organismo. Exceptua a las autoridades superiores del Ejecutivo, los cargos con funciones ejecutivas del Decreto 993/91, las reestructuraciones por reclamos dictaminados favorablemente y las incorporaciones de quienes completan cursos de las fuerzas armadas y de seguridad, el servicio exterior, guardaparques, la carrera del investigador cientifico y los institutos del area nuclear.

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