Ley 25.401

Artículo 21Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional.

Qué significa en la práctica

Salvo decision fundada del Jefe de Gabinete, las jurisdicciones y entidades no pueden cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2001 ni los que se produzcan despues. Solo quedan afuera las vacantes de autoridades superiores.

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