Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2001, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla 21 anexa al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme al articulo 15 de la Administración Financiera, a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecucion exceda el ejercicio 2001, segun el detalle de la planilla 21 anexa (no publicada). Sin esta autorizacion el Estado no podria firmar contratos que comprometan presupuestos futuros.