Artículo 29Subsidio al gas en la region patagonica
Texto oficial
Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley y hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes, a granel y otros de las provincias ubicadas en la región patagónica serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Para acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.
El Poder Ejecutivo nacional adecuará los créditos presupuestarios para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Hasta $ 100.000.000 de los creditos de la ley se destinan a los subsidios que reciben las distribuidoras zonales para aplicar tarifas diferenciales de gas natural, propano y butano a los consumidores residenciales de las provincias patagonicas. Los fondos se transfieren a las provincias, que los administran y responden por ellos, con control de la SIGEN. Condicion importante: para acceder a los fondos, las provincias no pueden gravar con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni el uso de espacios publicos.