Ley 25.401

Artículo 32Plan Nacional de Radarizacion

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar en el Presupuesto de la Administración Nacional del presente ejercicio los créditos, y el correspondiente financiamiento para la aplicación de la Ley 24.813, Plan Nacional de Radarización, incluyendo los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y los derechos aduaneros del equipamiento a importar. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, a realizar las contrataciones derivadas del Plan Nacional de Radarización hasta un monto de inversión real con impuestos y derechos de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000), afectando el 5% al ejercicio fiscal del año 2001, el 47,5% al ejercicio del año 2002 y el 47,5% restante al ejercicio del año 2003. Alternativamente, se podrá ejecutar el plan mediante el sistema de promoción de la participación privada de proyectos de infraestructura. De optarse por esta modalidad, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base del monto total de la inversión, a establecer el flujo plurianual de contraprestaciones, el cual podrá incluir en forma adicional, el costo financiero, el costo de mantenimiento y operación de la inversión, así como la incorporación definitiva y la modernización del equipamiento existente. Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del segundo semestre de 2001 a fijar los valores o, en su caso, escalas e importes a aplicar de las tasas de protección al vuelo, de apoyo al aterrizaje y seguridad para la aeronavegación, a las que hace referencia el decreto 500/97. En ningún caso los incrementos o disminuciones a que pudiere dar lugar, podrán ser superiores al 20% de las vigentes. Los incrementos a que hubiere lugar por aplicación de lo aquí dispuesto serán asignados al financiamiento del Plan Nacional de Radarización. Asimismo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para compensar los mayores gastos que se autorizan por el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Faculta a incorporar los creditos para aplicar la Ley 24.813 (Plan Nacional de Radarizacion), incluyendo IVA y derechos aduaneros del equipamiento importado. Autoriza contrataciones por hasta $ 220.000.000, afectando 5% al ejercicio 2001, 47,5% a 2002 y 47,5% a 2003. Alternativamente se puede ejecutar por participacion privada. Ademas faculta a la Jefatura de Gabinete, desde el segundo semestre de 2001, a fijar las tasas de proteccion al vuelo, apoyo al aterrizaje y seguridad para la aeronavegacion del Decreto 500/97, con un tope de variacion del 20% sobre las vigentes; los incrementos se asignan a financiar el propio plan.

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