Ley 25.401

Artículo 36Aporte al Organismo Multilateral de Garantia de Inversiones

Texto oficial

Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA al ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES, Organismo integrante del grupo BANCO MUNDIAL, en el marco del "Aumento General del Capital de 1998", por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9.560.000), equivalente a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.343.920). El pago total del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA se efectuará de la siguiente manera: UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.825.702) se abonará en efectivo, y los OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.518.218) quedarán sujetos a la exigencia del Organismo. A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, para lo cual se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias en los ejercicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Aprueba el aumento del aporte argentino al MIGA, del grupo Banco Mundial, en el Aumento General de Capital de 1998: DEG 9.560.000 (unos U$S 10.343.920). Se pagan U$S 1.825.702 en efectivo y U$S 8.518.218 quedan como capital exigible.

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