Ley 25.401

Artículo 35Aporte al Banco Africano de Desarrollo

Texto oficial

Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA al BANCO AFRICANO DE DESARROLLO, en el marco del "Quinto Aumento de Capital" del Organismo, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES DE CUENTA (UC 24.750.000), equivalente a VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 29.857.163). El pago total del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA se efectuará de la siguiente manera: UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.797.462) se abonarán en OCHO (8) cuotas anuales de igual monto, que serán pagadas en efectivo, y VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 28.059.701), quedarán sujetos a las exigencias del Organismo. A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, para lo cual se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias en los ejercicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Aprueba el aumento del aporte argentino al Banco Africano de Desarrollo en el Quinto Aumento de Capital: UC 24.750.000 (unos U$S 29.857.163). De ese total, U$S 1.797.462 se pagan en efectivo en 8 cuotas anuales iguales y U$S 28.059.701 quedan sujetos a exigencia del organismo (capital exigible: se aporta solo si el banco lo reclama).

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