Ley 25.401

Artículo 34Informacion de los agentes fiduciarios

Texto oficial

Los Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la información que ésta requiera, en especial aquella relacionada con los estados presupuestarios, contables y financieros de los fondos involucrados, conforme a los lineamientos que a tal efecto determine dicha Secretaría.

Qué significa en la práctica

Los agentes fiduciarios de fondos integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado deben entregar a la Secretaria de Hacienda la informacion que esta les requiera, en especial los estados presupuestarios, contables y financieros.

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