Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 487.916.000), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central y para la cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores:
Jurisdicciones de la Administración Central 151.726.000
Organismos Descentralizados 216.190.000
Bancos Oficiales 120.000.000
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 16 de la presente ley detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización de deudas).
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento de aquéllas.
Qué significa en la práctica
Dispone el ingreso al Tesoro de $ 487.916.000, aportados por jurisdicciones de la Administracion Central ($ 151.726.000), organismos descentralizados ($ 216.190.000) y bancos oficiales ($ 120.000.000), para atender gastos de la Administracion Central y cancelar deudas por aportes de ejercicios anteriores. El Jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento de los aportantes.