Artículo 40Condonacion de deudas por aportes al Tesoro
Texto oficial
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaria de Hacienda a condonar deudas por aportes al Tesoro de ejercicios anteriores, cuando se verifique que los recursos percibidos fueron menores a lo calculado originalmente o que otras circunstancias extraordinarias impidieron hacer el aporte.