Artículo 41Modificacion de la Ley de IVA: alicuota del 13% para radiodifusion
Texto oficial
Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Elimínanse, a partir del 1° de enero de 2001, inclusive, los incisos e) y f), del artículo 28.
b) Incorpórase como primer artículo, a continuación del artículo 54, el siguiente:
ARTICULO ... . — Estarán alcanzados por una alícuota del TRECE POR CIENTO (13 %):
a) Los ingresos —excepto los provenientes de la comercialización de espacios publicitarios— obtenidos por las empresas de servicios complementarios previstas en la Ley de Radiodifusión.
b) Los ingresos obtenidos por la producción, realización y distribución de programas, películas y/o grabaciones de cualquier tipo, cualquiera sea el soporte, medio o forma utilizado para su transmisión, destinadas a ser emitidas por emisoras de radiodifusión y servicios complementarios comprendidas en la Ley de Radiodifusión.
La alícuota establecida en este artículo de la presente ley será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2001.
Qué significa en la práctica
Modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) de dos formas: elimina desde el 1 de enero de 2001 los incisos e) y f) del articulo 28, e incorpora un articulo despues del 54 que grava con alicuota del 13% los ingresos de las empresas de servicios complementarios de la Ley de Radiodifusión (excepto los de venta de espacios publicitarios) y los de produccion, realizacion y distribucion de programas, peliculas y grabaciones destinadas a emisoras de radiodifusion. Rige para hechos imponibles perfeccionados desde el 1 de enero de 2001.