Artículo 45Recaudacion sobre la nomina salarial y comision de la AFIP
Texto oficial
Sustitúyese el inciso d) del artículo 2° del decreto 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el siguiente:
d) Todo aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial. Los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente —netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras— a las entidades beneficiarias: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, Obras Sociales, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, Organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO, Organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y a toda otra que al efecto se establezca para su administración, previa deducción del porcentaje de hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) que se determine para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA— por el presente artículo, con excepción de lo dispuesto en el Art. 14 — Prevención de la Evasión Fiscal.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso d) del articulo 2 del Decreto 2741/91 (ratificado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Todo aporte o contribucion que se recaude sobre la nomina salarial se transfiere automaticamente, neto de comisiones bancarias, a sus destinatarios: ANSES, obras sociales, Superintendencia de Servicios de Salud, AFJP, ART, Superintendencia de Seguros y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Antes de transferir se deduce hasta un 0,50% para financiar el gasto que esa tarea le a la AFIP, con la excepcion del articulo 14 de la Prevención de la Evasión Fiscal.