Artículo 5Autorizacion para operaciones de credito publico
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores efectivos de colocación.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los entes listados en la planilla 14 a endeudarse por los montos y destinos alli indicados, en los terminos del articulo 60 de la Administración Financiera de Administracion Financiera (que exige autorizacion legal para tomar deuda). El Ministerio de Economia puede retocar las condiciones para adaptarlas al mercado o mejorar el perfil de la deuda. La planilla no se publica con el texto.