Ley 25.401

Artículo 6Endeudamiento adicional a cuenta del ejercicio siguiente

Texto oficial

El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá autorizar al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo anterior, correspondientes a la Administración Central a los fines establecidos por el Art. 2 — Ley 25.152. El producido de las operaciones no podrá ser utilizado antes del 1° de enero del año siguiente y deberá ser depositado en una cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio. Las rentas que generen las operaciones que realice el citado Banco con los fondos depositados deberán ser ingresadas al TESORO NACIONAL a medida que se produzcan.

Qué significa en la práctica

Permite tomar deuda por encima de lo autorizado en el articulo 5, con los fines del articulo 2 inciso f) de la Ley 25.152. El producido no se puede usar antes del 1 de enero del ano siguiente, debe quedar depositado en el Banco Central y se computa a cuenta de lo que autorice el presupuesto siguiente. Las rentas de esos fondos van al Tesoro.

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