Ley 25.401

Artículo 58Venta de bienes de las Fuerzas Armadas (articulo observado)

Texto oficial

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al privado de la Nación asignados en uso a las Fuerzas Armadas, hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($ 260.344.506) será destinado totalmente a la recomposición del ciclo logístico y a la adquisición de material y equipo, en el marco de la reestructuración de las mismas, de acuerdo al Plan Director de las FF.AA. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar todas las medidas de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Las economías a que se refiere la primera parte del Art. 28 — Ley de Reestructuración de las Fuerzas ArmadasLey de Reestructuración de las Fuerzas Armadas—, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de funcionamiento de la fuerza que las haya generado.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado destinaba hasta $ 260.344.506 del producido de la venta de bienes muebles e inmuebles del privado de la Nacion asignados en uso a las Fuerzas Armadas a la recomposicion del ciclo logistico y la compra de material y equipo, e interpretaba que las economias del articulo 28 de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas son las permanentes con eliminacion de cargos, permitiendo aplicar a gastos de funcionamiento las que surgieran de no cubrir vacantes transitoriamente. ATENCION: practicamente todo el articulo fue OBSERVADO por el decreto de promulgacion parcial, de modo que no rigio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2001 completaLeyes