Artículo 59Colocacion de disponibilidades del Tesoro (modifica la Ley 11.672)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 44 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el siguiente texto:
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a colocar las disponibilidades del TESORO NACIONAL y las correspondientes a las Instituciones de la Seguridad Social que se pongan a disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, con excepción de los recursos previstos por las leyes 23.661 y los previstos por la Ley del PAMI sustituidos por la Ley 23.568. La citada Secretaría dictará las normas necesarias para la implementación del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 44 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto. Faculta a la Secretaria de Hacienda a colocar las disponibilidades del Tesoro y las de las instituciones de la seguridad social puestas a disposicion de la Tesoreria General en cuentas remuneradas del pais o del exterior, o en titulos publicos o valores de reconocida solvencia. Quedan excluidos los recursos de la Ley del Seguro de Salud y los de la Ley del PAMI sustituidos por la Ley 23.568. Al modificar la 11.672, la regla es permanente y no se agota con el ejercicio 2001.