Ley 25.401

Artículo 60Yacyreta: cancelacion anual de deuda con el Estado

Texto oficial

Establécese que la ENTIDAD BlNACIONAL YACYRETA, en forma adicional a la amortización de deuda que realiza con cargo a los montos reconocidos a su favor por la diferencia de tarifas originada entre las que surgen de la aplicación de la Resolución de la Ex - SECRETARlA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 13I de fecha 22 de febrero de 1996 y la establecida por el Acuerdo por Nota Reversal de fecha 9 de enero de 1992 celebrado entre los GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE PARAGUAY, deberá cancelar anualmente la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) a cuenta de la deuda que mantiene con el ESTADO NACIONAL producto de los préstamos efectuados para la construcción de la Obra Binacional, pudiendo efectuar dicho pago mediante la entrega de títulos de libre disponibilidad al valor de cotización de la fecha de vencimiento de la . La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá oportunamente el cronograma de vencimientos de la fijada por el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Establece que la Entidad Binacional Yacyreta, ademas de la amortizacion que realiza con cargo a la diferencia de tarifas, debe cancelar anualmente $ 30.000.000 a cuenta de la deuda que mantiene con el Estado Nacional por los prestamos para construir la obra binacional. Puede pagar con titulos de libre disponibilidad al valor de cotizacion a la fecha de vencimiento. Hacienda fija el cronograma.

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