Ley 25.401

Artículo 62Beneficios de la Ley 25.069 e inmuebles de la Ley 19.076

Texto oficial

Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados por la Ley 25.069, los sujetos comprendidos en su artículo 1°, deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la construcción de obras en los términos de la Ley 19.076. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir a título oneroso los inmuebles citados en el artículo 1° de las leyes 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la .

Qué significa en la práctica

Para acceder a los beneficios de la Ley 25.069, los sujetos de su articulo 1 deben acreditar haber solicitado y obtenido autorizacion de la autoridad competente antes del 15 de enero de 1999 para construir obras en los terminos de la Ley 19.076. Ademas faculta al Ejecutivo a transferir a titulo oneroso los inmuebles del articulo 1 de las Leyes 19.076 y 25.069 a acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y otras especies agricolas aptas para ensilaje, y a otros operadores que acrediten inversiones con conformidad expresa de la autoridad de aplicacion posterior al 15 de enero de 1999.

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