Ley 25.401

Artículo 66Condonacion de deudas por Bonos de Consolidacion

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación total o parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y Entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por aplicación de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en la medida que sus respectivos presupuestos se financien, total o parcialmente, por el TESORO NACIONAL.

Qué significa en la práctica

Faculta a Economia a condonar total o parcialmente las deudas que jurisdicciones, entidades de la Administracion Nacional y entes residuales de empresas privatizadas mantienen con el Estado por la entrega de Bonos de Consolidacion y de Consolidacion de Deudas Previsionales de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), siempre que sus presupuestos se financien total o parcialmente con el Tesoro. Es una operacion contable: el Estado se condona a si mismo.

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