Ley 25.401

Artículo 67Fusion de programas sociales y Fondo para Emergencias Sociales

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias, de acuerdo con las facultades a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, a fin de incorporar las reformas derivadas de la fusión de programas sociales aprobados por el GABINETE NACIONAL. Con los ahorros producidos por el proceso de fusión se constituirá un Fondo para Emergencias Sociales que será administrado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS quien a su vez dictará el reglamento para su funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas para incorporar las reformas derivadas de la fusion de programas sociales aprobada por el Gabinete Nacional. Con los ahorros de esa fusion se constituye un Fondo para Emergencias Sociales administrado por el Jefe de Gabinete, que dicta su reglamento.

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