Ley 25.401

Artículo 68Ordenamiento de la Ley 11.672 dentro de la Ley 24.156

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, con intervención del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, incorpore a la Administración Financiera los artículos de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) que deban integrarse a dicha ley disponiendo su ordenamiento. Asimismo, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incorporar en los textos legales que correspondiere, en razón de la naturaleza de los temas involucrados, los artículos pertinentes de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) y proceder al ordenamiento y correlación de los mencionados textos legales.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ejecutivo a incorporar a la Administración Financiera los articulos de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto que deban integrarse a ella, y a incorporar a los textos legales que correspondan los articulos pertinentes de la 11.672 segun la materia, ordenando y correlacionando los textos. Es una autorizacion de tecnica legislativa para desarmar el cajon de sastre que es la Complementaria Permanente.

Normas relacionadas

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