Ley 25.401

Artículo 90Criterios para subsidios a la investigacion cientifica

Texto oficial

Establécese que los subsidios que se otorguen por incremento de la partida de la SETCIP (Programa 40 - actividad 01) que correspondan a nuevas modalidades de convocatorias con prioridades se destinarán a proyectos que cumplan con algunos de los siguientes criterios: a) La participación de centros, laboratorios o equipos pertenecientes a organismos de ciencia y tecnología tales como: CONICET, INTI, CNEA, SEGEMAR, INIDEP, INAA, ANLIS, ARN, IAA e INTA. b) La definición de problemas y el abordaje interdisciplinario de su solución. c) La participación de investigadores menores de CUARENTA (40) años de edad. d) La integración de redes de centros, laboratorios o equipos de investigación para la ejecución de los proyectos de investigación. Quedan exceptuados de lo estipulado en este artículo los proyectos contemplados en las actividades 02, 03 y 04 del Programa 40.

Qué significa en la práctica

Los subsidios que se otorguen por el incremento de la partida de la SETCIP (Programa 40, Actividad 01) en nuevas convocatorias con prioridades deben destinarse a proyectos que cumplan alguno de estos criterios: participacion de centros u organismos de ciencia y tecnica (CONICET, INTI, CNEA, SEGEMAR, INIDEP, INAA, ANLIS, ARN, IAA, INTA); definicion de problemas con abordaje interdisciplinario; participacion de investigadores menores de 40 anos; o integracion de redes de centros y equipos. Quedan exceptuados los proyectos de las actividades 02, 03 y 04 del Programa 40.

Normas relacionadas

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