Ley 25.401

Artículo 94Acreditacion de la comunicacion del art. 22 de la Ley 23.982

Texto oficial

Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al Honorable Congreso de la Nación, que impone el Art. 22 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a los fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, dispuesta por el Art. 67 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), mediante la certificación que en cada caso extienda el servicio administrativo contable del organismo o entidad involucrada.

Qué significa en la práctica

Se tiene por acreditado el cumplimiento de la comunicacion al Congreso que exige el articulo 22 de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) (requisito para la inembargabilidad de fondos del Sector Publico del articulo 67 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto) mediante la certificacion que extienda el servicio administrativo contable del organismo involucrado. Simplifica el tramite: alcanza un certificado interno.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2001 completaLeyes