Ley 25.401

Artículo 96Caducidad automatica de embargos sobre fondos publicos

Texto oficial

Dispónese la caducidad automática de todo trabado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público en todos aquellos casos en que el organismo o entidad afectado acredite, a través de las certificaciones aludidas en los artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el Art. 22 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. No incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial.

Qué significa en la práctica

Dispone la caducidad automatica de todo trabado sobre fondos, valores y medios de financiamiento afectados a la ejecucion presupuestaria del Sector Publico cuando el organismo acredite, con las certificaciones de los articulos anteriores, haber hecho la comunicacion del articulo 22 de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y el agotamiento de los recursos asignados. Ademas exime de responsabilidad a quienes incumplan una orden judicial que contravenga esta regla, siempre que comuniquen al tribunal las razones.

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