Artículo 3Vigencia: hechos imponibles desde enero de 2001
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2001 inclusive.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones de la ley se aplican a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2001 inclusive, es decir con efecto retroactivo respecto de la fecha de sanción.