Ley 25.406

Artículo 3Vigencia: hechos imponibles desde enero de 2001

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2001 inclusive.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de la ley se aplican a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2001 inclusive, es decir con efecto retroactivo respecto de la fecha de sanción.

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