Artículo 2Mandato de extender el reintegro turístico a todo el país
Texto oficial
A partir del 1° de enero de 2003, el Poder Ejecutivo nacional deberá extender a todo el país, el régimen establecido por el séptimo párrafo del artículo 43 de la ley de impuesto al valor agregado que se sustituye por esta ley.
Qué significa en la práctica
El régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicios nace limitado a quince provincias fronterizas. Este artículo le ordena al Poder Ejecutivo extenderlo a todo el país a partir del 1 de enero de 2003. No es una facultad: la ley dice "deberá".