Ley 25.409

Artículo 4Asignación de personal sin crear cargos

Texto oficial

En los supuestos a que se refiere el artículo 196 bis, ter y quáter del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, el Procurador General de la Nación dispondrá las asignaciones funcionales correspondientes entre quienes ya integran las distintas categorías de los cuadros permanentes del Ministerio Público a su cargo, para atender en las unidades funcionales que sean necesarias, los casos correspondientes a la criminal de instrucción o correccional, según sea el caso.

Qué significa en la práctica

Para que el nuevo esquema funcione hacen falta fiscalías dedicadas. La ley no crea cargos: le ordena al Procurador General armar las unidades funcionales necesarias reasignando funciones entre quienes ya integran las distintas categorías de los cuadros permanentes del Ministerio Público.

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