Ley 25.410

Artículo 1Declaración de monumento histórico nacional

Texto oficial

Conforme lo dispuesto por Ley de Monumentos Históricos y 24.252, declárese monumento histórico nacional al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda.

Qué significa en la práctica

Declara monumento histórico nacional al puente carretero y ferroviario que cruza el río Dulce entre la ciudad capital de Santiago del Estero y la ciudad de La Banda. Lo hace "conforme lo dispuesto" por las Leyes 12.665 y 24.252, es decir, dentro del régimen general de monumentos y lugares históricos.

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