Artículo 2Cargo: destinarlo a espacios públicos comunitarios
Texto oficial
La transferencia del inmueble descrito en el artículo , se realiza con cargo de ser destinado al funcionamiento de espacios públicos de interés comunitario.
Qué significa en la práctica
La transferencia no es libre: viene con un "cargo", es decir una condición que el municipio tiene que cumplir. El predio debe usarse para espacios públicos de interés comunitario. Si el municipio le diera otro destino (por ejemplo venderlo o darlo a un privado para un uso comercial), estaría incumpliendo la ley que le dio el terreno.