Artículo 2Marco constitucional y límites al ejercicio de las facultades
Texto oficial
El ejercicio que hiciere el Poder Ejecutivo nacional de las facultades previstas en la presente Ley, se ajustará a lo previsto en el Art. 76 — Constitución Nacional entendiéndose que las disposiciones de la presente son las bases de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas y que se encuentra vigente la situación de emergencia pública declarada en el Art. 1 — Ley de Emergencia Económica 2000 y requerida por el mencionado Art. 76 — Constitución Nacional.
Dicho ejercicio estará sujeto a que no se aumente el gasto público consolidado a nivel nacional ni se creen otros impuestos que el establecido en el Art. 1 — Impuesto al Cheque. El ejercicio de las facultades delegadas no podrá provocar despidos y tampoco podrá utilizarse para disponer rebajas de salarios o de haberes jubilatorios.
Qué significa en la práctica
Encuadra la delegación en el artículo 76 de la Constitución: aclara que las disposiciones de esta ley son las "bases" que el Congreso está obligado a fijar y que la emergencia pública exigida por ese artículo es la declarada por la Ley de Emergencia Económica 2000. Después agrega tres candados concretos: el Ejecutivo no puede aumentar el gasto público consolidado, no puede crear impuestos nuevos —salvo el ya establecido por la Impuesto al Cheque, el impuesto al cheque— y no puede usar las facultades para despedir empleados ni rebajar salarios o haberes jubilatorios.