La ganadería ovina
deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en
criterios de sustentabilidad de los recursos naturales. La exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de
la receptividad ganadera de los establecimientos en los cuales se
llevará a cabo el plan de trabajo o el proyecto de inversión y exigirá
periódicas verificaciones de acuerdo a lo que considere conveniente.
Asimismo definirá las condiciones que deberán cumplir estos estudios y
creará un registro de profesionales que estarán autorizados a
realizarlos, los cuales deberán contar con las condiciones de idoneidad
que se establezcan.
CAPITULO II
Beneficiarios
Qué significa en la práctica
Exige que la ganadería ovina se haga con prácticas sustentables de los recursos naturales. La debe pedir, antes de aprobar nada, la determinación inicial de la receptividad ganadera del campo —cuántos animales aguanta sin degradarse— y hacer verificaciones periódicas. También debe definir las condiciones de esos estudios y crear un registro de los profesionales autorizados a firmarlos. Este artículo fue derogado por el Art. 18 — Ley 27.646.