Ley 25.422

Artículo 4Quiénes pueden ser beneficiarios

Texto oficial

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Pueden acogerse al régimen las personas físicas, las personas jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen alguna de las actividades del artículo 2º y cumplan los requisitos del reglamento. La Ley 27.230 amplió el universo sumando a los prestadores de servicios, y la Ley 27.646 volvió a redactarlo.
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