Serán beneficiarios las
personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen
actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos
que establezca su reglamentación.
Qué significa en la práctica
Pueden acogerse al régimen las personas físicas, las personas jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen alguna de las actividades del artículo 2º y cumplan los requisitos del reglamento. La Ley 27.230 amplió el universo sumando a los prestadores de servicios, y la Ley 27.646 volvió a redactarlo.