Artículo 5Plan de trabajo o proyecto de inversión: el trámite
Texto oficial
A los efectos de
acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan
de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de
beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen
en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará
a cabo la explotación. Luego de su revisión y previa aprobación, será
remitido a la quien deberá expedirse en un
plazo no mayor a los noventa días contados a partir de su recepción;
pasado este plazo la solicitud no será aprobada. Las propuestas podrán
abarcar períodos anuales o plurianuales.
Quedan exceptuados de este requisito productores que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 21 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Fija la puerta de entrada al régimen: presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión —según el beneficio que se pida— ante la de la provincia donde está el establecimiento. Revisado y aprobado ahí, se remite a la autoridad nacional, que tiene noventa días desde que lo recibe para expedirse; si deja pasar el plazo, la solicitud no se aprueba (el silencio juega en contra del productor). Las propuestas pueden ser anuales o plurianuales. Quedan exceptuados de presentar plan quienes estén en la situación de emergencia del artículo 21 —remisión que en los hechos apunta a la ayuda de emergencia—.