Ley 25.422

Artículo 6Tratamiento diferencial de los pequeños productores

Texto oficial

La dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a los productores de hacienda ovina que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas. Asimismo está autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplen funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia. En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a explotaciones que no cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero indefectiblemente deberán llevar a cabo con productores cuyo principal ingreso sea la explotación de hacienda ovina, en tierras agroecológicamente aptas, que cuenten con una cantidad de animales acordes a la forrajera de las mismas y utilicen prácticas de manejo de la hacienda que no afecten a los recursos naturales. CAPITULO III , coordinador nacional y Comisión Asesora Técnica

Qué significa en la práctica

Obliga a la a dar un trato preferente, tanto en los montos como en los requisitos, a los productores ovinos de superficies reducidas o majadas pequeñas que tengan necesidades básicas insatisfechas, y la autoriza a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del sector para llegar mejor. Es la excepción a la regla de la sustentabilidad económica: acá se puede ayudar a explotaciones que no son económicamente sustentables, siempre que el productor viva principalmente del ovino, esté en tierras aptas, tenga una carga animal acorde a la forrajera y no degrade los recursos naturales.
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