Artículo 6Tratamiento diferencial de los pequeños productores
Texto oficial
La dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos
y en los requisitos a cumplimentar a los productores de hacienda ovina
que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y que
se encuentran con necesidades básicas insatisfechas. Asimismo está
autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que cumplen funciones de desarrollo de este sector
social a los efectos de optimizar la asistencia.
En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a
explotaciones que no cumplen con la condición de ser económicamente
sustentables pero indefectiblemente deberán llevar a cabo con
productores cuyo principal ingreso sea la explotación de hacienda
ovina, en tierras agroecológicamente aptas, que cuenten con una
cantidad de animales acordes a la forrajera de las mismas y
utilicen prácticas de manejo de la hacienda que no afecten a los
recursos naturales.
CAPITULO III
, coordinador nacional
y
Comisión Asesora Técnica
Qué significa en la práctica
Obliga a la a dar un trato preferente, tanto en los montos como en los requisitos, a los productores ovinos de superficies reducidas o majadas pequeñas que tengan necesidades básicas insatisfechas, y la autoriza a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del sector para llegar mejor. Es la excepción a la regla de la sustentabilidad económica: acá se puede ayudar a explotaciones que no son económicamente sustentables, siempre que el productor viva principalmente del ovino, esté en tierras aptas, tenga una carga animal acorde a la forrajera y no degrade los recursos naturales.