Ley 25.422

Artículo 7Autoridad de aplicación

Texto oficial

La de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Designa como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y la faculta a descentralizar funciones en las provincias que adhieran, según el inciso a) del artículo 22. La Ley 27.646 actualizó la designación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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