La de la presente ley será la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, pudiendo descentralizar funciones en las provincias
conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Designa como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y la faculta a descentralizar funciones en las provincias que adhieran, según el inciso a) del artículo 22. La Ley 27.646 actualizó la designación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.