Artículo 11Vigencia y empalme con la estabilidad fiscal anterior
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de tal vigencia quedarán comprendidos de pleno derecho en el régimen de estabilidad fiscal, con las modificaciones que establece el artículo 2° de la presente ley, en todos sus aspectos, los emprendimientos que hubieran obtenido tal beneficio al del Art. 8 — Ley de Inversiones Mineras, en su redacción original.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Y resuelve la transición: los emprendimientos que ya habían obtenido estabilidad fiscal con el texto original del Art. 8 — Ley de Inversiones Mineras quedan comprendidos de pleno derecho en el nuevo régimen, con las modificaciones del artículo 2 de esta ley y en todos sus aspectos. No hace falta pedirlo.