Ley 25.429

Artículo 10Financiamiento del IVA: reforma del artículo 10 de la Ley 24.402

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley 24.402 por el siguiente: Cuando las inversiones realizadas en el marco del régimen dispuesto den lugar al reintegro previsto en el artículo 43 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el mismo será afectado a la cancelación del crédito otorgado, hasta un monto igual al de la cuota mensual de cancelación que corresponda mediante el procedimiento y en la forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien asimismo reglamentará la instrumentación de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado, en un plazo no superior a sesenta (60) días posteriores a la realización de la inversión, compara o importación de bienes de capital nuevos, una vez presentada la solicitud de devolución, siempre y cuando se trate de nuevos proyectos mineros incluidos en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras.

Qué significa en la práctica

Cambia la mecánica del régimen de financiamiento del IVA para la minería. Cuando las inversiones generan el reintegro del artículo 43 de la Ley de IVA, ese reintegro se destina a cancelar el crédito otorgado, hasta el importe de la cuota mensual correspondiente, según el procedimiento que fije la AFIP. Además le ordena a la AFIP reglamentar la devolución anticipada del IVA en un plazo no mayor a sesenta días desde la inversión, compra o importación de bienes de capital nuevos, siempre que se trate de nuevos proyectos mineros del régimen de la Ley de Inversiones Mineras.

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