Artículo 1Plazo máximo de dos años, prorrogable un año más
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 1 — Ley 24.390, por el siguiente:
Artículo 1º — La no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado . No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley 24.390 y fija la regla central: nadie puede estar más de dos años en sin que se dicte . La excepción tiene condiciones estrictas: si la cantidad de delitos que se le atribuyen al o la evidente complejidad de la causa impidieron llegar a la , el plazo puede prorrogarse un año más, pero solo por resolución fundada, que debe comunicarse de inmediato al tribunal superior para que controle.