Artículo 10Publicidad de la convocatoria y difusión del tema
Texto oficial
La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país.
Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.
Qué significa en la práctica
Doble exigencia de publicidad. Formal: publicar la convocatoria en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación de cada provincia y en los dos de mayor circulación del país. Y sustantiva: difundir los puntos sometidos a consulta de forma clara y objetiva por medios gráficos, radiales y televisivos, para que la ciudadanía vote informada.