Artículo 9Contenido de la convocatoria y forma de la pregunta
Texto oficial
La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular —según corresponda— deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no.
Qué significa en la práctica
La norma de convocatoria debe incluir el texto íntegro de lo que se somete a consulta —no un resumen— y formular con claridad la o las preguntas. Las respuestas sólo pueden ser sí o no: no se admiten opciones múltiples ni preguntas graduadas, para que el resultado sea inequívoco.